PROCEDIMIENTO ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO DE ÉTICA POR PARTE DE LAS COMPAÑÍAS DE VENTA DIRECTA MIEMBROS DE LA ASOEM.

Si alguna empresa  asociada sufre un agravio por causa del incumplimiento del Código de Ética por parte de otra empresa miembro,  deberá presentar su reclamo o denuncia,  mediante  documento escrito o correo electrónico,  dirigido a la ASOEM, misma que  trasladará la denuncia al administrador independiente del Código de Ética de la Asociación.

El reclamo deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre de la empresa asociada denunciante, así como el de su representante o persona que denuncia por la empresa con su firma.
  2. Domicilio de la empresa asociada denunciante o casillero de correo o un domicilio convencional en la cual pueda receptar notificaciones sobre el caso en particular.
  3. Nombre y domicilio de la empresa o empresas asociadas, que se considere están incurriendo en incumplimiento del Código de Ética.
  4. Fecha y relación precisa de los hechos que están motivando la denuncia, redactados en términos claros y precisos, acompañada de los elementos de prueba y evidencia que lo acrediten.
  5. Tanto el escrito como sus anexos se deberán presentar en original, anexando las copias que sean necesarias para correr traslado a la empresa o empresas asociadas, que se considere, están incurriendo en la violación o incumplimiento del Código de Ética.

Con copia del escrito y de los anexos de la denuncia, la ASOEM trasladará el caso al administrador independiente del Código de Ética, mismo  quien  notificará a la empresa asociada o asociadas,  contra las cuales se presenta el reclamo,  en un término no mayor a los 5 días hábiles mediante documento con acuse de recibo o a través de correo electrónico.

A partir del día  de la notificación, cada uno de las  empresas asociadas contra las cuales se presente la reclamación, contará con 10 días hábiles que podrán ser ampliados por 5 días adicionales en caso de solicitud, para que mediante escrito dirigido al administrador independiente del código de ética de la asoem,  contesten lo que a su derecho convenga y exhiban las pruebas que acrediten su respuesta, sin perjuicio de que al administrador solicite documentación  e información adicional que considere pertinente.

En caso de que no se formule contestación alguna, dentro del término señalado,  se tendrá por contestada  la reclamación en sentido afirmativo, es decir, aceptando el incumplimiento.

Con o sin las respuesta una vez vencido el plazo se apresurará en forma automática un término para la sustanciación de la de prueba que no podrá ser superior a los 20 días hábiles, la prueba podrá presentarse junto con la contestación o producirse en audiencia con asistencia de las partes a ser sustanciada dentro del plazo señalado.

Después de presentada la contestación o vencido el plazo  para presentarla, el Administrador del Código de Ética,  contará con un  término de 15 días hábiles ampliable por 5 días hábiles adicionales para entregar un informe por escrito al directorio de la ASOEM, mismo que contendrá:

  1. Procedencia o no de la queja o denuncia.
  2. Antecedentes de la queja o denuncia y su contestación.
  3. Recomendaciones en cuanto a la posible solución aplicable, en el caso de que sea procedente.

Toda recomendación del administrador del Código de Ética, deberá estar fundamentada en el Código de Ética de la ASOEM y en el ordenamiento jurídico boliviano.

El administrador independiente del Código de Ética de la ASOEM,  podrá en todo momento proponer soluciones al conflicto entre las partes afectadas, siempre que no exista oposición de alguna de ellas y que no se contraponga al Código de Ética de la ASOEM o a los estatutos  de la Asociación Boliviana de Venta Directa.

Una vez recibido el informe, el directorio de ASOEM tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles para resolver sobre la denuncia.

Los directores que sean parte o estén involucrados de alguna forma con la problemática de la denuncia, deben excusarse antes del quinto día de iniciado el periodo de prueba. Asimismo, las partes podrán recusar a los directores y/o al administrador independiente del código de ética en el plazo de 10 días hábiles de iniciado el periodo de prueba.

Conforme al código de ética, las sanciones por incumplimiento al código de ética serán aplicadas por el directorio y podrán ser:

  1. Amonestación, pudiendo otorgar un plazo para que la empresa involucrada corrija la situación, debiendo guardarse absoluta confidencialidad acerca de la misma, la cual será impuesta por el directorio de ASOEM.
  2. Suspensión temporal o exclusión del asociado con la pérdida de sus derechos como tal. Esta última será apelable ante la asamblea, la cual deberá ser deducida en el término de 30 días hábiles de comunicada, sin perjuicio de la ejecución de la sanción mientras dure la sustanciación de la apelación.

En asamblea podrán definirse medios resarcitorios para casos específicos de faltas al código de ética.

PROCEDIMIENTO EN EL CASO DE RECLAMO POR PARTE DE UN CONSUMIDOR O EMPRESARIO INDEPENDIENTE

  1.  Trate de resolver su queja directamente con la empresa de venta directa implicada.

Comuníquese con la línea de servicio al cliente de la compañía de venta directa y exponga su reclamo o denuncia. Si no es posible resolverlo a través de ese medio, presente al administrador del Código de la ASOEM, una queja formal y por escrito que deberá contener la siguiente información:

  • Fecha y detalles del incidente, de una manera clara, precisa y lo más concreta posible.
  • Partes involucradas en el evento de inconformidad.
  • Si es posible, identifique que parte de nuestro código de ética, considera usted ha sido violada o incumplida.
  • Detalle de los esfuerzos que ha realizado usted para resolver el conflicto.
  • Si es del caso, la cantidad y precio del producto objeto de su queja y si es posible incluya facturas u otros documentos que soporten su reclamo.
  • Que actividades ha realizado la otra parte o compañía de venta directa para resolver el conflicto.
  • El estado actual de su reclamo.
  • Cómo quisiera usted que el conflicto sea resuelto.

2. Si después de contactar a la empresa implicada y manifestarle su reclamo, no se siente satisfecho con la respuesta dada por la misma, contacte al administrador independiente del Código de Ética a través de la ASOEM, con un documento físico o por correo electrónico, que nuevamente deberá presentarse por escrito con los mismos requisitos establecidos en el numeral 1 de este procedimiento.

3. La ASOEM trasladará su queja al administrador del Código, quien practicará las pruebas que considere necesarias. Terminada esta etapa probatoria, el administrador independiente del Código de Ética emitirá un informe con las recomendaciones del caso, a la compañía de venta directa involucrada, a través de sus representantes.
4. Los plazos para la contestación, apertura del término probatorio, excusa y recusación previstos para el procedimiento ante el incumplimiento del código de ética por parte de las compañías de venta directa miembros de la ASOEM aplicables al presente procedimiento de reclamo.

5. De no contar con una solución definitiva, el administrador del Código de la ASOEM, podrá trasladar el caso al directorio de la ASOEM para su conocimiento y resolución definitiva, como última instancia.

6. La Junta Directiva de ASOEM, analizará el caso y el informe del Administrador del Código. Emitirá un fallo, que será notificado a las partes involucradas.

CODIGO DE ETICA ASOEM.

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