5.1 Responsabilidad de las Compañías
La primera responsabilidad para la observancia de este Código descansará en cada Compañía individualmente. En caso de cualquier incumplimiento de este Código, las Compañías harán todos los esfuerzos posibles para satisfacer los reclamos.
5.2 Responsabilidad de la Asociacion de Empresas de Venta Directa
La Asociacion de Empresas de Venta Directa nombrará a una persona responsable para atender los reclamos y realizará todos los esfuerzos posibles para resolver los mismos.
5.3 Administrador del Código
La Asociacion de Empresas de Venta Directa nombrará una persona o cuerpo independiente como Administrador del Código. El Administrador controlará la observancia que de este Código hagan las Compañías. El Administrador resolverá cualquier asunto basado en el incumplimiento de este Código.
5.4 Acciones
Las acciones determinadas por el Administrador del Código contra una Compañía con referencia a las quejas de un revendedor/a por incumplimiento del Código pueden incluir la terminación del contrato o relación comercial del revendedor/a con la Compañía, devolución de pagos, aviso de advertencia a la Compañía o a sus revendedores/as u otras acciones apropiadas y la publicación de estas acciones y sanciones.
5.5 Atención de Quejas o Reclamos
Las Compañías, la Asociacion de Empresas de Venta Directa y los Administradores del Código establecerán procedimientos para la atención de quejas y reclamos y asegurarán que la recepción de los mismos sea confirmada en un tiempo corto y las decisiones tomadas dentro de un período razonable.
5.6 Reclamos de las Compañías
Los reclamos de una Compañía sobre otra Compañía serán resueltos por el Administrador del Código o un árbitro independiente. La Asociacion de Empresas de Venta Directa definirá los detalles de sus propios procedimientos.
5.7 Publicación
ASOEM publicará el Código y lo hará conocer de la manera más amplia posible. Las publicaciones serán distribuidas gratuitamente.
