1. General
1.1 Ámbito de Acción
La Asociación de Empresas de Venta Directa (ASOEM) adopta el presente Código de Ética como una medida de regulación que contiene normas de conducta ética para compañías de venta directa miembros de dicha Cámara y para todas aquellas compañías que con posterioridad sean admitidas como miembros, quienes se comprometen a acatar sus disposiciones como condición de admisión a la Cámara y para continuar como miembros de ésta
El presente Código de Ética de ASOEM tiene como objetivo principal la adopción de normas generales para reglamentar las relaciones entre las compañías de venta directa, entre las compañías y sus revendedores/as, y hacia los consumidores, así como la satisfacción y la protección de dichos consumidores, y la promoción y difusión de la oportunidad de ganancia que la venta directa ofrece.
1.2 Glosario de terminología
Para el propósito de este Código, los términos usados tienen el siguiente significado:
Venta Directa: la comercialización de productos y servicios directamente a los consumidores generalmente en sus casas o en casas de otros, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de los locales minoristas permanentes, usualmente con explicaciones o demostraciones de los productos o servicios por un/a revendedor/a.
Compañías:las Compañías de Venta Directa son entidades de negocios que utilizan el sistema de comercialización de Venta Directa de productos, asociadas con un logo identificatorio como miembros de ASOEM.
Revendedores/as: Son personas miembros de un sistema de distribución de una Compañía de Venta Directa. Ellos pueden ser agentes comerciales independientes, revendedores independientes, dealers independientes, distribuidores o representantes independientes, franquiciados o similares.
Productos: Incluye bienes y servicios, tangibles e intangibles.
Reclutamiento: Cualquier actividad conducente a inducir a una persona a convertirse en revendedor/a de Venta Directa.
Administrador del Código: Persona o cuerpo independiente contratado por ASOEM para hacer observar el cumplimiento del Código de Ética por sus Compañías miembros, y resolver las quejas derivadas del incumplimiento del mismo.
1.3 Compañías
Cada Compañía miembro de ASOEM se compromete a cumplir este Código como condición de admisión y permanencia como miembro de la Cámara.
1.4 Revendedores/as
Los revendedores/as no están obligados directamente por el Código pero les será requerido su cumplimiento por sus Compañías, como condición para ser miembros del sistema de distribución de dichas compañías.
1.5 Auto-regulación
El Código es una medida de auto-regulación de la propia industria de Venta Directa. No es una ley y sus obligaciones pueden requerir un nivel de conducta ética que exceda requerimientos legales existentes. La no observancia no crea ninguna responsabilidad legal de carácter civil. Con la terminación como miembro de ASOEM, la Compañía no está más obligada por este Código, pero sí por los eventos y transacciones ocurridos durante el tiempo que la Compañía fue miembro de la Cámara.
1.6 Ley
Las Compañías y los revendedores/as se presumen obligados a cumplir con los requerimientos legales y por consiguiente este Código no disminuye todas las obligaciones legales existentes.
1.7 Standards
El Código contiene comportamientos de ética standard para las Compañías de Venta Directa y los revendedores/as. ASOEM puede variar estos standards considerando que el espíritu del Código sea preservado como lo dispone la Ley Nacional. Se recomienda que el Código sea usado como evidencia de los standards de la industria.
